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ESCUELA MARGARITA NASEAU, TOMÉ
El Centro de Recursos del Aprendizaje
(CRA) es un servicio que la escuela brinda a todos sus estudiantes y
funcionarios por el sólo hecho de su condición de tal. Tanto los estudiantes como los
funcionarios deben adecuarse a este reglamento de uso para utilizar el servicio
del CRA eficientemente. PARTE 1: DISPOSICIONES GENERALES PARA
ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS. Artículo 1º: Todo estudiante o funcionario de la escuela podrá
consultar en el CRA en los horarios establecidos, el material gráfico,
bibliográfico o audiovisual registrado, previo aviso al o los encargados. Artículo 2º: Sólo estudiantes del establecimiento y
funcionarios del mismo podrán hacer uso del material y/o mobiliario disponible
en CRA, acorde a lo establecido en este reglamento Artículo 3º: Es obligación del usuario cuidar el
material que usa, sabiendo que será sancionado si realiza cualquier tipo de
daño (rayones, destrozos, etc.) a éste o a cualquier otro objeto de ésta, por
ejemplo: mobiliario, accesorios. Artículo 4º: Las
sanciones por el uso indebido del material o mobiliario serán las siguientes: a)
El rayado, ensuciado, destrucción y/o despegue de los autoadhesivos de
código de barra de cualquier material, irá desde el arreglo o la reposición de
éste, hasta la condicionalidad del estudiante, según la gravedad del caso. b) El hecho de sacar
material fuera del CRA sin previa autorización de los encargados será
considerado un robo, por lo que el alumno podría arriesgar desde bloqueo
permanente para el uso y/o solicitud de material, prohibición de ingreso a CRA
o cualquier otra medida según la gravedad del caso, acorde a lo establecido al
reglamento interno de la escuela Artículo 5º: El CRA es un lugar destinado
exclusivamente para el estudio y la lectura de la comunidad escolar. Por lo
tanto, mientras se está en él se debe respetar a los otros usuarios,
manteniendo el mayor silencio posible, conversando en voz baja. En los recreos dicho argumento puede
exceptuarse siempre y cuando no interrumpa las actividades de los demás que
están en BiblioCra. Artículo 6º: Todo
comportamiento indebido (gritos, desorden, peleas, faltas de respeto y/o
agresiones a los encargados, funcionarios u a otros alumnos que se encuentren
haciendo uso del CRA), dará el derecho al Coordinador (a) o Encargado (a) a
expulsar del lugar al o los alumnos que estén involucrados en la situación,
además de registrar esta conducta en la hoja de vida de ellos. Artículo 7º: El horario
de atención del CRA se extiende desde las 9:30 hasta las 18:00 horas. En
el horario de colación comprendido desde las 13:00 hasta las 15:30 horas no se
atiende. Artículo 8º: El uso del CRA en horarios de clases será
permitido sólo con previa autorización del Coordinador (a) o Encargado (a),
siempre y cuando el lugar se encuentro disponible para ello. Sólo se hará
efecto de ello en casos especiales de alumnos como: no poder participar de la
clase de educación física, necesitar rendir prueba, control o trabajo atrasado
y no tener otro lugar disponible (previa solicitud del profesor de curso o
asignatura respectivo). Artículo 9º: El servicio
de impresiones en el CRA podrá ser utilizado para toda la comunidad escolar
durante los recreos en el horario distribuido correspondiente o en jornada
contraria de clases en el caso de los alumnos (en horario de atención), previa
revisión de disponibilidad. Sólo se efectuará ello para asuntos académicos,
como: trabajos evaluados, solicitud de material de algún profesor (previa
confirmación del mismo). No se harán excepciones. No se atenderá ninguna solicitud de este
servicio a ninguno de los usuarios fuera de este horario o en su defecto si no
se encuentra disponible la atención (estar en clases) para no entorpecer las
labores específicas del CRA. PARTE 2: DISPOSICIONES PARTICULARES PARA
LOS ALUMNOS SOCIOS DEL C.R.A: Artículo 1º: Se considerará socio del CRA a todo alumno
que de manera libre opte por servicios alternos al uso de material dentro del
recinto, previo registro. Estos son: a) Retiro de material
gráfico, bibliográfico y/o audiovisual para uso domiciliario. b) Uso de computadores
con fines académicos. Así entonces,
será socio de CRA, todo alumno matriculado en el establecimiento
que cuente con el beneficio de préstamo de material a domicilio y utilización
de los computadores, en los horarios y condiciones ya establecidas. Artículo 2º: La
condición de socio tendrá como duración un año lectivo, por lo que a principio
de cada período se renovarán automáticamente, previa confirmación de
matrícula del alumno. No se podrán utilizar estos servicios los fines de semana
o fuera del calendario escolar, es decir, durante vacaciones de invierno, de
Fiestas Patrias y de verano. Dicha renovación de la condición de socio,
está sujeta a previa revisión de su comportamiento de la condición de tal en el
año anterior por parte del Equipo CRA. Cualquier socio que no haya cumplido con
el reglamento y sus especificaciones puede quedar condicional o NO renovar sus
beneficios si dicho equipo así lo amerita, previo informe a Equipo Directivo
del establecimiento. Artículo 3º: Sólo podrán
retirar material del CRA a domicilio aquellos socios que cumplan con la calidad
del mismo al momento de realizar el préstamo, que no figuren en los registros
como morosos o se encuentren bloqueados por el sistema de préstamos por dicha
deuda. Artículo 4º: Se destinará en ambas jornadas el uso de CRA en recreos de la siguiente
manera para optimizar el orden y la atención: Jornada Mañana: - Primer recreo: 5º y 6º
años. - Segundo recreo: 7º y
8º años. Jornada Tarde : - Primer recreo: 1º y 2º años. - Segundo recreo: 3º y 4º años. Consideraciones: a) Las visitas fuera de las lecciones CRA de
los alumnos de preescolar serán previamente consensuadas entre las educadoras y
la coordinación CRA. b) En los horarios señalados y designados
para cada curso o en jornada contraria de clases, los estudiantes podrán
solicitar, renovar y entregar material CRA. Artículo 5º: Cada socio
podrá retirar como máximo sólo dos materiales del CRA. Artículo 6º: El préstamo
de material del CRA tiene un plazo máximo de una semana, con la
posibilidad de renovar, según el tipo de material solicitado y la demanda del
mismo, lo cual se le informará previamente en su primera solicitud. Para ello: a) El alumno debe solicitar la renovación del
recurso al coordinador (a) o encargado (a) personalmente, siempre y cuando se
encuentre dentro de la fecha de renovación. b) No se aceptarán intermediarios en dicha
solicitud y/o renovación (entiéndase ello como: padres y/o apoderados,
familiar, profesor u otro funcionario del establecimiento) Sólo se
considerará excepción a lo anterior, la ausencia del estudiante a la fecha de
entrega del material solicitado previo aviso y justificación del caso. En caso
de ser ésta prolongada, el apoderado del alumno deberá dirigirse personalmente
y en el horario de atención a conversar con el Coordinador (a) no con otro
funcionario del establecimiento (entiéndase ello como: profesor, inspector,
Jefe UTP, Director u otro funcionario que interceda). Artículo 7º: El atraso en la devolución o renovación
del material tendrá como sanción el bloqueo en el sistema a la solicitud y
préstamo de material para el domicilio. Cada día de atraso equivaldrá a dos
días hábiles de bloqueo a la solicitud de recursos. Al tercer atraso se
suspenderá permanentemente la solicitud y préstamo de recursos dentro del año
lectivo correspondiente, quedando condicional o bloqueado permanente según así
lo estime conveniente el Equipo CRA. Artículo 8º: Los atrasos
reiterados y prolongados en la devolución de material del CRA, facultarán a los
encargados para suspender hasta fin de año, el beneficio de retiro de material
a domicilio a los socios de la biblioteca, previo aviso al alumno y a su
apoderado. En caso de condicionalidad al próximo año
lectivo, el alumno no podrá atrasarse en la entrega o renovación del material
solicitado, si ello ocurriese será motivo de bloqueo permanente para retirar o
solicitar material para uso domiciliario. Artículo 9: Es deber de
todo socio cuidar y preservar el material del CRA, tanto que use o utilice en
el establecimiento, como que retire a domicilio. El mal uso de dicho material
estará sujeto a las sanciones que establezca este reglamento. Artículo10: El beneficio
de préstamo a domicilio, para los socios que incurran en estas faltas, quedará suspendido
hasta solucionar la situación. Artículo 11: Los libros
de consulta o de referencia (diccionarios, enciclopedias,
atlas, entre otros), tienen por objetivo entregar respuestas breves sobre
distintos temas a los alumnos, y debido a su tamaño y a su gran demanda diaria,
este material sólo podrá ser consultado al interior de la biblioteca en los
horarios establecidos. Artículo 12: La solicitud
para uso en aula de material de consulta de referencia, material concreto, alta
cantidad de libros copias del mismo u otro material no prestable, sólo podrá
ser solicitado por profesor de asignatura previo aviso al Coordinador (a) o
Encargado (a). Artículo 13: El averío o destrucción de los equipos
computacionales y sus accesorios, podrá ser sancionado hasta con la
condicionalidad del alumno. Del mismo modo, la sustracción de partes o
accesorios de los equipos de la ciberteca, será
interpretado como robo, y podrá ser sancionado según lo establecido en el
Reglamento Interno de la escuela para este tipo de situaciones. Artículo 14: El alumno
que sea sorprendido visitando a través de Internet páginas no aptas para
menores de edad, chats, juegos, subida y/o descarga de material no académico o
programas, o realizando cualquier otra
actividad que no corresponda a sus funciones escolares, podrá ser sancionado
desde la amonestación para no uso de material dentro y/o fuera de BiblioCra, solicitud de material para domicilio, cualquier
otra indicada dentro de este reglamento e incluso hasta con la suspensión del
beneficio de la utilización de la biblioteca por lo que queda del año. Artículo 15: El estudiante deberá cumplir con las actividades realizadas en CRA y
materiales solicitados previamente para éstas, ya que serán consideradas parte
de la clase del profesor de curso o asignatura el cual acompaña la actividad. Consideraciones: a) Las actividades y trabajos realizados en
CRA son incluidos dentro de los objetivos de aprendizaje de las distintas
asignaturas, por lo cual serán evaluados y calificados para ser aporte a la
misma. |
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